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A. 693/26
Auto1 de junio de 2026

Sentencia A. 693/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A693-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016

 

AUTO 693 DE 2026

 

Referencia: Sentencia SU-235 de 2016

 

Asunto: acci�n de tutela instaurada por la Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada �Asocol� de Familias Desplazadas del municipio de Piedecuesta contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder Nacional y el Incoder territorial (Valledupar)

 

Tema: solicitudes de participaci�n en el seguimiento

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., primero (1�) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, seg�n lo previsto en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991, y de aquella conferida por el Auto 992 de 2025, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I.                  ANTECEDENTES 

 

1. Contexto previo a la emisi�n de la Sentencia SU-235 de 2016. En el marco del proceso de clarificaci�n de la propiedad sobre los predios ubicados en la antigua Hacienda Bellacruz[1], a trav�s de la Resoluci�n 1551 del 20 de abril de 1994, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- declar� que aquellos denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel eran bald�os[2], mientras La Mata, Bellacruz, RHIN, Monte L�bano, Ca�o Ciego, La Ceiba, La Aguardientera, San Juan, El Clavo, Alonso, El Ed�n, Tapias y Pajaral eran de propiedad privada.

 

2. Mediante la Resoluci�n 481 de 2013, se declar� la indebida ocupaci�n sobre los predios Potos�, Venecia, Los Bajos, Ca�o Negro y San Sim�n por parte de las sociedades Frigor�fico La Gloria S.A.S., M. R. de Inversiones S.A.S., La Dolce Vista Estate INC Sucursal Colombia y el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria[3]. No obstante, mediante las Resoluciones 334 del 19 de febrero y 5659 del 14 de octubre de 2015, el Incoder declar� la p�rdida de fuerza ejecutoria de los mencionados actos administrativos. En consecuencia, la entidad orden� reiniciar el proceso de clarificaci�n de la propiedad sobre aquellos predios.

 

3. Acci�n de tutela. El 8 de abril de 2011, el representante legal de la Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada �Asocol� presentó acci�n de tutela contra el Incoder para lograr que dispusiera el proceso de recuperaci�n de bald�os indebidamente ocupados y que, posteriormente, aquellos les fuesen adjudicados a los miembros de la asociaci�n. Frente a esa solicitud de amparo, el 22 de abril de 2015, el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga profiri� sentencia en la que neg�, por improcedente, la acci�n de tutela, sin que su decisi�n fuera impugnada.

 

4. Sentencia SU-235 de 2016. El 12 de mayo de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiri� la Sentencia SU-235 de 2016 y concedi� la protecci�n de los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo y a la vivienda en condiciones dignas de los accionantes, con efectos inter comunis a quienes fueron desplazados de la Hacienda Bellacruz en febrero de 1996. En consecuencia, esa providencia contempl� las siguientes medidas de protecci�n para los derechos amparados:

 

Tabla 1. Medidas de protecci�n dictadas en la Sentencia SU-235 de 2016

Ordinal

Autoridades concernidas

Descripci�n de la medida

Cuarto

   Director de la ANT

1)       Conforme al art�culo 4� del Decreto 2363 de 2015 y dem�s normas, dejar sin efecto las Resoluciones 334 del 19 de febrero de 2015 y 5659 del 14 de octubre de 2015, del Incoder.

2)       Continuar la recuperaci�n de bald�os indebidamente ocupados, para finalizar con la adjudicaci�n de los bald�os identificados en la Resoluci�n 481 de 2013.

Iniciar las gestiones necesarias para:

1)       Identificar a los solicitantes de los bald�os que fueron objeto de despojo de la Hacienda Bellacruz.

2)       De ellos, establecer qui�nes cumplen los requisitos subjetivos para ser beneficiarios de la adjudicaci�n de bald�os (Ley 160 de 1994 y normas reglamentarias).

3)       Iniciar el proceso de divisi�n material y ocupaci�n de los bienes bald�os, conforme la reglamentaci�n UAF. Esto, con un plazo m�ximo de culminaci�n de un a�o.

4)       Los predios que no sean objeto de adjudicaci�n se incluir�n como bienes bald�os en el Fondo Nacional Agrario para ser adjudicados a la poblaci�n campesina que cumpla los requisitos.

   Procuradur�a General de la Naci�n

   Contralor�a General de la Rep�blica

   Defensor�a del Pueblo

   Agencia Nacional de Tierras

1)       Acompa�ar todo el proceso de recuperaci�n de bald�os, su posterior divisi�n material y su adjudicaci�n.

2)       Informes bimestrales, por separado, respecto del cumplimiento de las �rdenes de la Sentencia.

Quinto

   Superintendente de Notariado y Registro

   Oficinas de Registro de Instrumentos P�blicos

1)       Cancelar los registros de (a) la propiedad de M.R. de Inversiones y C�a. Ltda., hoy M.R. de Inversiones S.A.S., sobre los predios objeto de las Resoluciones No. 1551 de 1994 y 481 de 2013; (b) el fideicomiso a favor de Fiducaf�, hoy Fiduciaria Davivienda; y (c) todos los dem�s actos privados posteriores al 20 de abril de 1994.

2)       Inscribir las Resoluciones 3948 del 6 de agosto de 1990 y 1551 del 20 de abril de 1994, proferidas por el extinto Incora, 2294 del 5 de septiembre de 2011, 3246 del 2 de diciembre de 2011 y 481 del 1� de abril de 2013, y 3322 del 9 de septiembre de 2013, proferidas por Incoder en los folios de matr�cula inmobiliaria Nos. 192-2897 y 196-1038.

3)       Informar a la Corte sobre el cumplimiento de la orden.

Sexto

   UAEGRTD[4]

   Ministerio de Defensa

Iniciar las diligencias necesarias para la etapa administrativa de los procesos de restituci�n de tierras de los campesinos que acrediten haber sido v�ctimas de desplazamiento de la antigua Hacienda Bellacruz.

S�ptimo

   Contralor�a General de la Rep�blica

Iniciar las investigaciones a las que haya lugar en relaci�n con un posible detrimento del patrimonio p�blico en este asunto.

 

5. Seguimiento por parte de la Corte Constitucional. En atenci�n a varias solicitudes de cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, que refer�an la imposibilidad jur�dica para continuar con la gesti�n tendiente a su acatamiento, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 992 del 2 de julio de 2025, asumi� su verificaci�n a trav�s de esta Sala de Seguimiento. Aquella providencia advirti� un escenario complejo que imped�a el cumplimiento de la decisi�n, con consecuencias adversas para la satisfacci�n material de los derechos fundamentales ya amparados en la Sentencia SU-235 de 2016.

 

Tabla 2. Factores que impactan el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 seg�n el Auto 992 de 2025

Causa

Fundamento

Suspensi�n de las resoluciones 481 y 3322 de 2013

El Consejo de Estado al decretar la medida cautelar de suspensi�n de las resoluciones 481 y 3322 de 2013 y abstenerse de levantarla, impact� el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, pues dej� sin efecto la identificaci�n de los bienes bald�os que la Corte Constitucional orden� adjudicar en aquel fallo.

 

El Auto 992 de 2025 destac� que el proceso de revisi�n agraria estaba en suspenso para el 14 de agosto de 2019, cuando se dict� la medida cautelar. Para entonces, el Consejo de Estado tan solo se encontraba habilitado para dictar medidas de urgencia[5]. No obstante, suspendi� los efectos de ambos actos administrativos, con ausencias argumentativas en su motivaci�n. Materialmente, la urgencia de la medida cautelar se aprecia insostenible, pues no se fundament� en los art�culos 159 y 162 del CGP, ni reconoci� la suspensi�n procesal decretada por el juez de tierras, sin atender a la excepci�n contemplada en aquellas disposiciones. El alto Tribunal se limit� a referir indicios de una afectaci�n al debido proceso, para concluir que son suficientes [�] [para suspender] los efectos de las Resoluciones n.� 0481 y 3322 de 2023 proferidas por el Incoder�. Tambi�n dej� de precisar c�mo la medida cautelar responde a las situaciones excepcionales y concurrentes para su adopci�n, establecidas en el art�culo 231 del CPACA. En particular, no argument� c�mo para el inter�s p�blico resultaba m�s gravoso negar la medida cautelar, que concederla, aun cuando mediaba una decisi�n de unificaci�n con efectos inter comunis de la Corte Constitucional. Entonces, no puede establecerse que la medida cautelar fue adoptada como una medida de urgencia. Tal calidad se le confiri� tras su adopci�n, mediante el auto del 7 de junio de 2023, para efecto de justificar su permanencia.

Tr�mite paralelo de procesos judiciales relativos a los derechos sobre los predios involucrados

Existen dos procesos judiciales paralelos sobre los predios en disputa. Uno, de restituci�n de tierras, a cargo de la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta. Otro, de revisi�n agraria, a cargo del Consejo de Estado. Esto obedece a la decisi�n del juez de tierras de abstenerse de acumular ambos asuntos, al considerar que la suspensi�n de los procesos en curso era suficiente para garantizar la seguridad jur�dica.

 

El panorama actual exig�a revisar la interdependencia de ambos procesos, ante la evidente insuficiencia de la suspensi�n decretada por el juez de tierras, con tres fundamentos:

 

(i)          Ambos procesos versan sobre los predios objeto de la restituci�n judicial, es decir, aquellos que componen la Hacienda Bellacruz. Quienes iniciaron el proceso de revisi�n agraria pretenden que se anule la decisi�n de declararlos bald�os indebidamente ocupados, bajo el entendido de que los inmuebles �son de propiedad privada�. Por ende, los derechos sobre los bienes est�n en el centro de la discusi�n.

 

(ii)        La demanda de revisi�n agraria alega el desconocimiento del debido proceso de las demandantes, aspecto constitucional que la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta bien podr�a analizar para resolver sobre el apego del Incoder a la normativa vigente, al expedir las resoluciones en cuesti�n.

 

(iii)      Solo el conocimiento conjunto de los procesos de revisi�n agraria y de restituci�n de tierras puede asegurar la definici�n integral de la situaci�n de los predios y responder a los reclamos de quienes lograron la protecci�n constitucional en 2016.

Suspensi�n de los procesos administrativos asociados a los predios involucrados

Mediante auto del 14 de abril de 2018, el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja suspendi� tambi�n aquellos procesos administrativos sobre los predios involucrados. Esto hasta que se resuelva judicialmente el asunto. Con fundamento en ello, la ANT aduce estar en imposibilidad de adjudicar las tierras, seg�n lo orden� la Sentencia SU-235 de 2016. As� las cosas, en la actualidad, la ausencia de una decisi�n judicial que defina de fondo las solicitudes de restituci�n de tierras detiene el cumplimiento del fallo de unificaci�n. Tal decisi�n debe ser adoptada por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta con prontitud.

 

6. As� las cosas, el Auto 992 de 2025 concluy� la necesidad de la intervenci�n temporal de la Corte Constitucional en este asunto, mientras aquellos tres factores de incumplimiento se superan, para efecto de que la Sentencia SU-235 de 2016 sea ejecutada de forma integral.

 

Intervenci�n posterior de la Sala de Seguimiento

 

7. Tras la emisi�n del Auto 992 de 2025, una vez asignada la labor de seguimiento a una Sala espec�fica, esta profiri� las siguientes decisiones:

 

Tabla 3. Relaci�n de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento

Fecha

Decisi�n

31/10/2025

Auto 1732 de 2025

Notificado el 16 de enero de 2026

 

A trav�s de esta decisi�n la Sala de Seguimiento adopt� las primeras medidas tendientes a la superaci�n de las dificultades advertidas por la Sala Plena en el Auto 992 de 2025. Adem�s, decret� oficiosamente pruebas. Respecto de la Sala de Seguimiento, esta decisi�n le confiri� la habilitaci�n para perseguir el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.

s

20/03/2026

Auto 328 de 2026

Notificado el 6 de abril de 2026

 

A trav�s de esta providencia la Sala de Seguimiento rechaz� por falta de carga argumentativa la solicitud de aclaraci�n y adici�n del Auto 1732 de 2026 efectuada por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. Si bien la solicitud fue presentada oportunamente y aquella sociedad est� legitimada para promoverla, en calidad de vinculada al proceso que dio origen a la Sentencia SU-235 de 2026, no cumpli� las exigencias argumentativas para promover ninguna de aquellas dos solicitudes.

 

8. Sumado a lo anterior, el despacho del magistrado ponente, mediante providencia del 27 de abril de 2026[6], decret� una prueba de oficio. En concreto, ofici� a la Defensor�a del Pueblo para que verifique la situaci�n de la que trataban las reiteradas comunicaciones de la comunidad, los trabajadores y las autoridades locales de la zona en que se encuentran los predios, que denunciaban una afectaci�n derivada del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, con el fin de que, en su momento, la Sala de Seguimiento las valore y adopte las decisiones a las que haya lugar.

 

Solicitudes de participaci�n en el seguimiento

 

9. Tras la emisi�n del Auto 1732 de 2025, entre enero y marzo de 2026, fueron recibidas 27 comunicaciones remitidas por personas interesadas en que se abra la participaci�n en el proceso sobre la validaci�n del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, a los trabajadores del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., a este �ltimo, a la comunidad y a las autoridades locales del municipio La Gloria.

 

1)    Solicitud del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. � GAHLG

 

10. El 20 de enero de 2026[7], en el marco de la verificaci�n del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. � GAHLG reclam�: (i) su vinculaci�n al tr�mite; (ii) que se considere el impacto que pueden tener las medidas sobre sus trabajadores; (iii) crear un mecanismo de seguimiento que involucre a esa sociedad, como tambi�n a las entidades p�blicas demandadas, a la Procuradur�a General de la Naci�n y a los demandantes; y (iv) ordenar al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja la apertura de una etapa de negociaci�n entre los demandantes y el Grupo, para buscar f�rmulas de arreglo que involucren la compensaci�n de los bienes objeto de restituci�n y la protecci�n de la actividad de explotaci�n econ�mica que se desarrolla sobre el predio, a favor del Grupo. Asimismo, solicit� ordenar la vinculaci�n de la sociedad al proceso de restituci�n de tierras.

 

2)    Solicitud de la Alcald�a del municipio de La Gloria (Cesar)

 

11. El 12 de febrero de 2026, la Alcald�a del municipio La Gloria se manifest� sobre el impacto social, econ�mico y la influencia que representa la Hacienda La Gloria en los ingresos municipales. Adem�s, indic� que eventualmente la falta de actividad productiva de la referida hacienda impactar�a directamente en el derecho al trabajo de gran parte de los habitantes del municipio. En consecuencia, solicit� se convoque a las autoridades municipales al seguimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.

 

3)    Solicitudes de varios miembros de la comunidad y de trabajadores del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. � GAHLG

 

12. La Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� al despacho ponente numerosos escritos presentados por trabajadores del GAHLG y por miembros de la comunidad. En tales comunicaciones, los solicitantes expresaron su preocupaci�n por el impacto socioecon�mico y laboral que pudiere causar el cumplimiento del fallo en seguimiento sobre las familias que dependen de los empleos directos e indirectos vinculados al grupo agroindustrial. Lo anterior, con ocasi�n de la restituci�n de tierras que se adelantar� en cumplimiento de las �rdenes impartidas en la Sentencia SU-235 de 2016. Estas solicitudes se relacionan a continuaci�n:

 

Tabla 3. Relaci�n clasificada de las solicitudes recibidas que ser�n objeto de pronunciamiento

Tipo de remitente

Fecha

Remitente

Descripci�n sucinta de la solicitud

Trabajador GAHLG[8]

2/02/2026

Lina Marcela Jaimes Maldonado

Manifest� preocupaci�n por quedarse sin empleo con ocasi�n de la entrega de tierras dentro del asunto enunciado. Solicita la b�squeda de soluciones alternativas a la entrega de los predios involucrados, pues desde su punto de vista, ello dejar�a sin empleo a muchas personas en la regi�n, con consecuencias econ�micas y emocionales negativas.

9/02/2026

Juan Carlos Morgan y otras 14 personas que se�alaron ser trabajadoras GAHLA

Carta de respaldo al Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria, en la que solicitan participaci�n en audiencia y en el proceso de seguimiento, pues se les ha ignorado en los diversos procesos judiciales sobre el asunto. Refieren que 823 familias se ver�an afectadas por el cumplimiento de la sentencia de unificaci�n, aun cuando varios trabajadores en condici�n de vulnerabilidad han sido atendidos por la empresa. Solicitaron la protecci�n de sus derechos fundamentales.

 

Adicionalmente, hacen una solicitud de informaci�n: �De qu� manera y cu[�]les fueron las acciones que la UAEGRTD, y cada uno de los actores judiciales, as� como los entes de control previeron intervinientes en el presente proceso, para garantizar, proteger los Derechos Fundamentales de las 979 personas que laboramos de forma formal con las empresas asentadas en los predios de la Hacienda Bellacruz, as� como los que laboran de forma indirecta�.

9/02/2026

Nidia Milena Diaz Molano

Pidi� evaluar las medidas a adoptar al interior del proceso, dado que teme quedarse sin trabajo al no permitir que sigan operando las empresas Extractora La Gloria y Agroindustrial Hacienda La Gloria. Se�ala: �pensar que puedo llegar a quedarme sin trabajo duele y preocupa, llevo en esta empresa m�s de 13 a�os, empresa que cumple con todo lo de ley y brinda ayuda a colegios y comunidades de la zona en salud, recreaci�n y mucho m�s�.

9/02/2026

Leydy Marcela Rivera Lobo y 16 personas que se�alaron ser trabajadoras GAHLA

Manifestaron su preocupaci�n por la eventual p�rdida de tierras, que puede conllevar al cierre de la compa��a Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria, con un impacto directo en quienes dependen del trabajo que esta empresa brinda. Solicitan tener en cuenta el impacto del cumplimiento de la decisi�n. Plantean que estar�n atentos para ser escuchados en audiencia p�blica.

24/02/2026

Judith Benjumea Chiquillo

Manifest� su preocupaci�n por el proceso de restituci�n de tierras en la zona, pues trabaja para el Grupo Agroindustrial La Gloria y como consecuencia puede existir un recorte de personal y despidos masivos, afectando su estabilidad laboral y la de la comunidad del municipio de La Gloria.

25/02/2026

Juan Carlos Varela y 283 personas que se�alaron ser trabajadoras GAHLA

Solicitan la protecci�n del derecho al trabajo de los empleados del GAHLG y la realizaci�n de una mesa de di�logo y concertaci�n entre la ANT, la empresa, los trabajadores y la comunidad, para enfrentar la situaci�n. De igual manera, solicitan evaluar alternativas jur�dicas y administrativas como figuras transitorias, acuerdos especiales y esquemas de regularizaci�n de la propiedad que permitan la continuidad de la actividad productiva sin afectar el empleo, entre otras.

16/03/2026

Natalia Chiquillo Contreras y Gustavo Guti�rrez Contreras, en calidad de voceros de los trabajadores del GAHLA

Remiten memorial presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, dentro del proceso de restituci�n de tierras adelantado por los predios en donde actualmente ejercen sus labores. En particular, solicitan intervenir al interior del proceso en calidad de terceros interesados.

Comunidad

2/02/2026

Yuranis Acero y otros

Presentaron cinco comunicaciones en las que expresan preocupaci�n por la entrega de tierras de La Hacienda La Gloria, pues esta ha sido fuente de empleo por m�s de 15 a�os para la regi�n. En nombre de la Junta de Acci�n Comunal del corregimiento San Bernardo, el consejo comunitario El Pato Yuyo y la comunidad en general, refieren que la empresa es el principal motor econ�mico. En esa medida la ejecuci�n de las sentencias puede afectar a muchas familias, y proponen a la Corte identificar alternativas de concertaci�n. Manifiestan su inter�s en ser escuchados en mesas de trabajo.

9/02/2026

Dawer Contreras, Elian Quintero, Miguel Torres y Rub�n Sarabia

A trav�s de dos escritos id�nticos expresaron inconformidad frente al proceso en contra de la Hacienda La Gloria, por el impacto que este tendr� sobre el trabajo de las familias de la regi�n. Para ellos, la decisi�n sobre el cumplimiento del fallo afecta a la comunidad enfoc�ndose solo en ciertas personas. Ha de contemplarse el desempleo que generar�a el cumplimiento de la decisi�n. Dicen esperar pronta respuesta.

10/02/2026

Mario Alberto Bustamante Mej�a y dos concejales del municipio

Expresaron preocupaci�n sobre el cumplimiento de las �rdenes de la Sentencia SU-235 de 2016. Se�alan que la Hacienda La Gloria ha sido una fuente de empleo durante m�s de 15 a�os para 1000 familias, que se ver�an afectadas en su m�nimo vital ante el desempleo masivo, desestabilizaci�n econ�mica y ruptura del tejido social. Destacan el rol econ�mico del GAHLG y de la actividad palmera en la regi�n, siendo esta fuente de trabajo. Solicitan analizar alternativas de concertaci�n para beneficio de todas las partes involucradas y reiteran disposici�n al di�logo.

11/02/2026

Habitantes de la Vereda La Estacion

(24 personas)

Indican que el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria ha beneficiado a la comunidad durante un largo tiempo. De igual manera solicitan ser tenidos en cuenta y escuchados para tomar una decisi�n sobre el asunto, dado el alto impacto sobre el empleo de la comunidad como consecuencia de la restituci�n de tierras en la zona. Se�alan: �nos preocupa en sobremanera la entrega de predios que al d�a de hoy generan trabajo estable y formal, a un grupo de personas que no cuentan con la capacidad productiva suficiente para sostener dicho n�mero de empleos formales, lo que llevar�a a consecuencias graves como la perdida de cientos de empleos tanto directos e indirectos, deterioro significativo en la econom�a y calidad de vida de los habitantes, desprotecci�n de familias conformadas por menores de edad, adultos mayores, madres cabeza de familia, personas en condici�n de discapacidad, desplazados y v�ctimas del conflicto armado, que no tenemos parte en el pleito pero que seriamos las m�s afectadas�.

11/02/2026

Mario Alberto Bustamante Mej�a, Heider Barbosa Lazaro y Cristian Molina Romero

Manifiestan preocupaci�n e inconformidad con las decisiones que implican la entrega de las tierras. La empresa es el principal motor econ�mico de la regi�n, ante el abandono estatal. Tales medidas llevar�n a la poblaci�n a la pobreza. Solicitan ser escuchados mediante audiencias p�blicas. Llaman a garantizar el equilibrio entre los intereses particulares y los de la regi�n.

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

13. En esta oportunidad la Sala de Seguimiento resolver� solicitudes de apertura a la participaci�n en el tr�mite de verificaci�n y seguimiento al acatamiento de lo resuelto en la Sentencia SU-235 de 2016.

 

14. Para ese efecto, esta providencia recordar� (i) la tipolog�a de los efectos de los fallos de tutela, (ii) el alcance de la fase de seguimiento al cumplimiento de una decisi�n de tutela, (iii) los efectos de la Sentencia SU-235 de 2016, y (iv) con fundamento en ello, resolver� las referidas solicitudes. Enseguida, (v) se pronunciar� sobre las peticiones del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. � GAHLG diferentes a las que refieren la participaci�n en el tr�mite de seguimiento que se surte ante esta Sala.

 

Tipolog�a de efectos de las sentencias de tutela dictadas por la Corte Constitucional

 

15. Seg�n lo normado en los art�culos 48 de la Ley 270 de 1996 y 36 del Decreto 2591 de 1991, por regla general, las decisiones de tutela tienen efetos inter partes[9], que se proyectan exclusivamente sobre el caso concreto, sin tener �ninguna repercusi�n m�s all� de los intervinientes�[10]. En otras palabras, las decisiones y �rdenes dictadas en sede de tutela, incluso por parte de esta corporaci�n, vinculan a los extremos procesales en el caso concreto, y solo ata�en de forma directa a quienes participaron como (i) demandantes, (ii) demandados o (iii) como terceros con un inter�s reconocido por el juez en el tr�mite de tutela. Son quienes tienen alguna de estas calidades las personas facultadas para presentar solicitudes al interior del expediente de tutela e intervenir en la causa, hasta el momento del cumplimiento de la decisi�n.

 

16. �Excepcionalmente, las sentencias de tutela en sede de revisi�n se profieren con efectos inter comunis[11]. Estos admiten extender los efectos del fallo a terceros cuando �(i) [�] la protecci�n de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) [�] quienes no acudieron a la acci�n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) [�] con la adopci�n de este tipo de fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva�[12]. Por consiguiente, el otorgamiento de efectos inter comunis representa una medida excepcional, discrecional y reservada a la Corte Constitucional, como un mecanismo atado a su funci�n de revisi�n de las acciones de tutela[13], para (a) evitar la proliferaci�n de decisiones encontradas o equivocadas, (b) proteger el derecho a la igualdad y (c) garantizar la supremac�a constitucional y el principio de econom�a procesal o la prerrogativa de especial protecci�n constitucional de la que gozan ciertos sujetos, y que hace imperioso que los efectos del fallo se extiendan a una colectividad[14], comunidad o grupo[15].

 

17. La jurisprudencia ha considerado que los efectos inter comunis proceden al constatar que (i) existe comunidad entre los hechos, los accionados y las pretensiones, (ii) las personas se encuentran en igualdad de condiciones f�cticas y jur�dicas de quien presenta la solicitud de amparo constitucional, aun cuando no hayan acudido previamente al juez de tutela, y (iii) se advierte una identidad en cuanto a los derechos fundamentales amenazados y/o vulnerados[16]. Bajo esa premisa, los beneficiarios indirectos de la protecci�n constitucional no tienen la carga de acudir a una nueva acci�n de tutela para solicitar la protecci�n de sus derechos sino, por el contrario, tienen la posibilidad de concurrir a la autoridad destinataria de esta para solicitar ser cobijados por los efectos extensivos de la providencia[17].

 

18. Adicionalmente, las decisiones de esta corporaci�n pueden tener efectos inter pares. Esta tambi�n es una modalidad excepcional de modulaci�n de las decisiones de tutela, con un sentido amplificador de sus efectos[18] y se configura cuando al resolver un problema jur�dico ligado a la aplicaci�n de un marco normativo concreto en un contexto f�ctico determinado, la Corte Constitucional, y solo esta[19], concluye que �nicamente �existe una respuesta v�lida desde el punto de vista constitucional para resolver un problema jur�dico. De manera que, aquella debe aplicarse a todos los casos similares sin excepciones�[20]. Por lo que dota a la decisi�n de una fuerza particular en condiciones f�cticas y jur�dicas an�logas, en las que resulta vinculante y obligatoria para los jueces, con el fin de responder a problemas recurrentes o generalizados[21].

 

19. Lo cierto es que un fallo de tutela, aunque sea proferido por la Corte Constitucional, jam�s tendr� efectos erga omnes[22]. Ninguno puede servir para �verificar [y adoptar medidas de protecci�n para contener] la vulneraci�n de derechos fundamentales en abstracto, a fin de proferir una decisi�n [�] de car�cter general�[23]. De tal suerte, una decisi�n judicial dictada en el marco de un asunto de tutela no tiene la capacidad para producir un efecto gen�rico y universal sobre la poblaci�n. Incluso la emisi�n de un fallo con efectos inter comunis restringe sus beneficiarios y solo puede ser esgrimida por la poblaci�n que se encuentre en una posici�n equiparable a la de la parte accionante.

 

Alcance de los seguimientos emprendidos por la Corte Constitucional para lograr el cumplimiento de sus sentencias

 

20. La fase de seguimiento al cumplimiento de una decisi�n de tutela no es una instancia adicional para debatir lo resuelto en la sentencia de la que se busca el cumplimiento. Esta hace tr�nsito a cosa juzgada constitucional y, por ese motivo, se torna definitiva, invariable, inmutable y vinculante, incluso para el juez que la profiri�.

 

21. En esa medida, no es viable reabrir el debate judicial, como tampoco aminorar los efectos de la providencia de la que se persigue el cumplimiento con fundamento en nuevas controversias sustanciales. El fin del seguimiento es lograr la materializaci�n de las �rdenes de tutela ya dictadas, conforme a los efectos anunciados en la providencia correspondiente, en aras de lograr una protecci�n ya concedida de manera definitiva. Tal protecci�n no puede ser objeto de nuevo debate, bajo ninguna circunstancia. Por consiguiente, el monitoreo sobre el cumplimiento de una decisi�n de tutela no es el escenario para resolver nuevos conflictos, sino para materializar la protecci�n judicial previamente otorgada.

 

22. Tal como lo precis� el Auto 1000 de 2025 de la Corte Constitucional, la etapa que corresponde a la verificaci�n del cumplimiento de una decisi�n proferida por esa corporaci�n no tiene car�cter contencioso. Est� enfocada en el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la sentencia de unificaci�n, sin que pueda convertirse en un escenario para reabrir la controversia inicial, cuestionar la providencia ni atender nuevos conflictos ajenos a la causa primigenia.

 

Los efectos de la Sentencia SU-235 de 2016

 

23. La decisi�n de tutela adoptada a trav�s de la Sentencia SU-235 de 2016, de la cual se hace seguimiento, tiene efectos inter comunis. Al constatar en el expediente que los miembros de la asociaci�n demandante no son las �nicas v�ctimas de desplazamiento forzado de la Hacienda Bellacruz, esta Corte concluy� que hay quienes han reclamado la recuperaci�n y posterior adjudicaci�n de los predios bald�os, sin que promovieran la acci�n de tutela que deriv� en ese fallo.

 

24. De tal suerte, la decisi�n de unificaci�n en cita especific� que sus efectos se extienden m�s all� de quienes intervinieron en el tr�mite de tutela y su alcance se proyecta sobre sujetos que no son (i) demandantes, (ii) demandados ni (iii) terceros con un inter�s reconocido por el juez, pero que �se encuentran en condiciones iguales a aquellos que actuaron en calidad de accionantes[24]. Es decir, es aplicable a �todas aquellas personas que acrediten su calidad de v�ctima del desplazamiento en la Hacienda Bellacruz�[25].

 

Respuesta a las solicitudes de vinculaci�n o participaci�n en el tr�mite de seguimiento por parte de varios agentes en el presente asunto

 

25. Tal y como fue referido en los antecedentes, se recibieron m�ltiples solicitudes de participaci�n en este asunto. A continuaci�n, se resolver� sobre cada una de ellas, en funci�n de los sujetos que pretenden la admisi�n de intervenci�n en el seguimiento que cursa ante esta Sala:

 

a)    Participaci�n del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A.

 

26. El grupo solicit� su vinculaci�n al tr�mite de seguimiento. No obstante, en el marco del expediente T-3.098.508, mediante auto del 19 de junio de 2014, la Corte Constitucional orden� vincular, entre otras, a la Hacienda La Gloria (Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A.) y, al decretar la nulidad de todo lo actuado hasta entonces, el Auto 363 del 24 de noviembre de 2014 orden� �al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil y de Familia que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela [�] previa vinculaci�n y notificaci�n de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisi�n�, entre los que se encontraba la referida sociedad. Desde ese entonces, aquella ostenta la condici�n de sujeto procesal, de modo que no hay lugar a vincularla al proceso de seguimiento que sucedi� a la emisi�n de la Sentencia SU-235 de 2016. Por lo se�alado, la vinculaci�n pretendida resulta innecesaria, dado que el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. ya est� vinculado al proceso seg�n se refiri� en antecedentes.

 

27. Con todo, comoquiera que la etapa de verificaci�n sobre el cumplimiento de una decisi�n de tutela no constituye un escenario contencioso, la facultad de intervenci�n ata�e exclusivamente al acatamiento de lo ordenado en la sentencia de unificaci�n, por lo que no puede emplearse como mecanismo para reabrir controversias zanjadas ni para proponer nuevas controversias sustanciales, pues en el tr�mite de cumplimiento el �nico objeto admisible es la satisfacci�n de los derechos que fueron tutelados y protegidos, lo que determina el �mbito competencial espec�fico del juez constitucional en el asunto.

 

b)    Participaci�n de los trabajadores del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A.

 

28. Tal participaci�n fue solicitada por el GAHLA y por cerca de 321 personas que se identificaron como sus trabajadores, mediante varios escritos en los que se�alan preocupaciones por la alegada p�rdida de los empleos que genera la actividad productiva de GAHLA, con relaci�n a los predios relacionados con el caso. Para quienes suscriben las solicitudes, el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 derivar� en la devoluci�n de los predios en los que funciona un proyecto productivo asociado a la palma, del que los trabajadores, directos e indirectos, como sus familias obtienen su sustento. Consideran que el acatamiento de la decisi�n tendr� un impacto directo en sus vidas, emocionalidad y econom�a.

 

29. En relaci�n con este aspecto, el conjunto de solicitudes destac� que es imprescindible considerar el impacto que pueden tener las medidas de verificaci�n del cumplimiento de la sentencia de unificaci�n, como tambi�n la eventual restituci�n de los predios, en detrimento de (a) sus trabajadores, (b) la comunidad y (c) la regi�n. Sin embargo, como se ha explicado, en sede de seguimiento al cumplimiento del fallo judicial no corresponde a la Corte Constitucional modificar las �rdenes de tutela para ajustar o revertir la protecci�n constitucional ya en firme.

 

30. De otro lado, se advierte que el apoderado judicial del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. no acredit� tener la representaci�n de quienes afirman ser los trabajadores de dicho Grupo, como tampoco de las autoridades locales ni de miembros de la comunidad municipal. Por ello, aquel no cuenta con facultades para formular solicitudes espec�ficas frente a sujetos no representados por �l ni respecto de intereses que le son ajenos. Esta petici�n puntual se rechazar�, entonces, por falta de legitimaci�n procesal para formularla.

 

31. Frente a los dem�s escritos formulados en esta materia, se advierte que sus remitentes no acreditaron ser partes o terceros interesados en el tr�mite que corresponde a la sentencia de unificaci�n. Tampoco mostraron una condici�n equiparable a la de los accionantes, por lo que no les son aplicables los efectos inter comunis de la decisi�n. En esa medida, su participaci�n en el seguimiento no puede ser admitida en esta oportunidad. Esto no obsta para que, en el marco del seguimiento en curso, la Sala eval�e cu�les deben ser las medidas m�s adecuadas para ejecutar la protecci�n constitucional, la ponderaci�n con diferentes intereses en juego, la ampliaci�n de espacios dial�gicos a trav�s de los canales institucionales de verificaci�n y la adopci�n de medidas que de mejor manera satisfagan los derechos fundamentales tutelados en la Sentencia SU-235 de 2016.

 

c)     Participaci�n de los miembros de la comunidad

 

32. Se recibieron doce escritos firmados por distintas personas que se identificaron como miembros de la comunidad[26] y representantes de las Juntas de Acci�n Comunal Central Sima�a[27], vereda La Estaci�n[28], del corregimiento San Bernardo, como del consejo comunitario El Pato Yuyo[29]. Las solicitudes tienen en com�n la referencia a la importancia del GAHLA en la regi�n, as� como al impacto negativo de la Sentencia SU-235 de 2016 y de su cumplimiento para una zona en la que la actividad de la palma es determinante. En funci�n de ello, reclaman ser tenidos en cuenta en el marco del seguimiento y participar en las mesas de trabajo o de los espacios de audiencia correspondientes, como personas directamente afectadas por la restituci�n de los inmuebles, en tanto los beneficiarios de la sentencia no tendr�n la capacidad de continuar con la actividad productiva en las condiciones actuales.

 

33. Estas solicitudes deber�n ser rechazadas, pues los miembros la comunidad que suscribieron las peticiones referidas no acreditaron su condici�n de parte, como tampoco demostraron ser beneficiarios de los efectos inter comunis de la decisi�n. Los solicitantes puntualizaron que la b�squeda del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 compromete los derechos de la comunidad para proteger otros derechos, pese a que, se insiste, en esta fase en la que ya existe una decisi�n de tutela en firme, no corresponde realizar un reexamen, ni la variaci�n de las �rdenes de amparo impartidas.

 

34. Si bien, los solicitantes alegan una posible afectaci�n a sus intereses derivada del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, no acreditan un inter�s jur�dico directo en el proceso de seguimiento, en los t�rminos exigidos por la jurisprudencia para intervenir en el presente tr�mite. Refieren impactos indirectos o mediatos que, sin perjuicio de su relevancia en el plano material, no otorgan legitimaci�n procesal. Al respecto, es importante reiterar que, en esta fase, el objetivo est� estrictamente delimitado a la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes impartidas en la sentencia.

 

35. En esa medida, los peticionarios no ser�n tenidos como intervinientes procesales en el seguimiento actual, sin perjuicio de los mecanismos que eventualmente disponga la Sala en cuanto a la promoci�n de escenarios dial�gicos a trav�s de las instancias institucionales previstas para el desarrollo de esta fase procesal. No obstante, es relevante enfatizar en que tales espacios en ning�n caso generar�n derechos procesales ni habilitan a los solicitantes para incidir en el contenido de las �rdenes impartidas, ni en el ejercicio judicial para su cumplimiento. Aquellos, en caso de implementarse, tendr�an el objetivo de facilitar la materializaci�n del fallo, mediante la valoraci�n de informaci�n relevante para definir las medidas m�s adecuadas, sin que su desarrollo implique el reconocimiento de sujetos procesales ni la reapertura del debate de fondo, mismo que ya qued� resuelto de manera definitiva en la sentencia de unificaci�n.

 

d)    Participaci�n de las autoridades locales

 

36. Por �ltimo, el alcalde del municipio La Gloria hizo una solicitud tendiente a �hacernos parte del seguimiento de la ejecuci�n de la SU-235 de 2016; teniendo en cuenta la Solicitud de Pronunciamiento ante el Auto A1732 de 2025- Sentencia SU-235 presentada por la sociedad MR de Inversiones S.A.S. y el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. Sucursal Colombia�, bajo el convencimiento de que en el tr�mite de seguimiento solo han sido considerados �los intereses de otros sujetos, sin tener en cuenta que un eventual cierre o modificaci�n de operaciones afectar�a social y econ�micamente al Municipio y sus �rea de influencia�. A su juicio, es objeto de preocupaci�n que �en la ejecuci�n de la sentencia no se tenga en cuenta la importancia de la estabilidad de la empresa y del cultivo para todas las familias de las veredas y corregimientos del Municipio�. Para esa autoridad administrativa, el cumplimiento de la sentencia ser�a catastr�fico.

 

37. Al respecto inform� que �la influencia de Hacienda La Gloria en los ingresos municipales y su inversi�n para el desarrollo del mismo, constituyen el 33,92% en impuesto predial y el 10% por impuesto de industria y comercio de los recursos fiscales en un a�o�; con los recursos provenientes de esa actividad se han efectuado �inversiones en infraestructura, educaci�n y salud, sumado, como se indic� en el p�rrafo anterior, a la empleabilidad que genera la Empresa para la poblaci�n del Municipio, de manera directa e indirecta�. En esa medida, advierte �1. La p�rdida de todos los empleos por la desaparici�n de la empresa, con el consecuente impacto social para la zona; 2. Los riesgos de una mala gesti�n del cultivo que pueden llevar a una p�rdida de la productividad y generaci�n de desempleo y cierre de actividades comerciales y de servicios que dependen directamente de la gesti�n de la Empresa; 3. La p�rdida de ingresos fiscales al Municipio en un valor anual de $ 505.419.000, determinado por impuesto predial e Industria y Comercio y $634.114.000 impuesto de industria y comercio�.

 

38. En atenci�n a ello, la autoridad municipal hizo tres solicitudes: (i) convocar a las autoridades municipales al seguimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 y a los representantes de las Juntas de Acci�n Comunal y Veredal con fundamento en las sentencias C-359 de 2024 y SU-141 de 2020, en tanto se�alan �que la audiencia es un proceso de control de constitucionalidad con participaci�n de diversos actores, incluyendo �miembros de la sociedad civil y de comunidades �tnicas�; (ii) convocar a audiencia p�blica para que las autoridades municipales puedan hacer valer sus derechos; y (iii) analizar los efectos socioecon�micos del posible cierre de la empresa respecto al municipio La Gloria y sus habitantes al adoptar cualquier decisi�n[30].

 

39. La Alcald�a de La Gloria al no ser parte en el expediente de tutela que origin� la Sentencia SU-235 de 2016, ni sujeto en condiciones equivalentes a la de los actores en este asunto, no ser� considerada como interviniente en la instancia de validaci�n del cumplimiento del mencionado fallo. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala podr� evaluar la forma de adecuar las instancias institucionales de apoyo al seguimiento para establecer actividades de coordinaci�n con la autoridad territorial, la cual seguramente habr� de prestar su colaboraci�n en la ejecuci�n de las medidas que sean �tiles para el cumplimiento del fallo, como responsable asimismo de asegurar el bienestar de la comunidad en la regi�n.

 

40. Cabe se�alar que las sentencias cuya aplicaci�n invoc� la Alcald�a en su escrito no resultan �tiles para las reclamaciones formuladas, en la medida en que de ellas no se desprende la conclusi�n que expone la autoridad administrativa. Por un lado, la Sentencia C-359 de 2024 analiz� la constitucionalidad del Acuerdo de Escaz�, y al hacerlo mencion� los hallazgos derivados de la audiencia p�blica desarrollada en ese asunto espec�fico el 26 de abril de 2024, sin consideraci�n adicional alguna y sin efectuar las consideraciones que la autoridad administrativa le atribuye. Por otra parte, la SU-141 de 2020 resolvi� sobre una solicitud de amparo por la exclusi�n de sujetos en audiencias preliminares, propias de los procesos penales, respecto de las cuales abord�, en espec�fico, su publicidad. Tales decisiones no resultan pertinentes para el caso objeto de an�lisis ni fijan par�metros de participaci�n en el marco de los procesos de seguimiento al cumplimiento de las decisiones de esta corporaci�n, en los t�rminos sugeridos por el alcalde de La Gloria.

 

Otras solicitudes radicadas por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria

 

41. Finalmente, respecto de la comunicaci�n radicada por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. el 20 de enero de 2026, y reiterada en tres correos electr�nicos de la misma fecha, la Sala entrar� a pronunciarse sobre cada uno de los aspectos all� planteados que no han sido resueltos previamente.

42. Vinculaci�n del GAHLG al proceso de restituci�n de tierras. La sociedad solicit� a la Sala ordenar su vinculaci�n al proceso de restituci�n de tierras que cursa en la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta, respecto del cual inform� que se le ha negado la calidad de opositor.

 

43. La referida solicitud ser� negada pues se trata de un asunto que no corresponde con el tr�mite de verificaci�n del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 y que compete en forma exclusiva a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta, por lo que cualquier pretensi�n al respecto ha de tramitarse ante esa instancia judicial, sin que el juez constitucional del cumplimiento tenga habilitaci�n para resolver sobre cuestiones que son propias del tr�mite procesal a cargo del juez natural.

 

44. Medidas para el seguimiento. El GAHLG propuso la creaci�n de un mecanismo de seguimiento que lo involucre, como a los demandantes, a las entidades p�blicas demandadas y a la Procuradur�a General de la Naci�n. Adem�s, contempl� la necesidad de ordenar al Juez 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja la apertura de una etapa de negociaci�n entre los demandantes y el Grupo, para buscar f�rmulas de arreglo que involucren la compensaci�n de los bienes objeto de restituci�n y la protecci�n de la actividad de explotaci�n econ�mica que desarrolla sobre el predio, a favor del Grupo, de los trabajadores y de la comunidad circundante.

 

45. En este estado del tr�mite de verificaci�n y considerando que actualmente se han previsto medidas de impulso al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, a trav�s del Auto 1732 de 2025, frente a las que la Sala de Seguimiento deber� medir su efectividad y capacidad para dinamizar el acatamiento de las �rdenes dictadas por la Sala Plena en aquella decisi�n de unificaci�n, no procede modificar las determinaciones adoptadas espec�ficamente en cuanto a las instancias de apoyo a la verificaci�n, sin perjuicio de la tarea asignada a la Defensor�a del Pueblo en el Auto del 27 de abril de 2026. Las consideraciones expuestas sobre este punto por el GAHLG ser�n evaluadas en su oportunidad por la Sala Especial de Seguimiento, atendiendo al prop�sito de fortalecer los canales dial�gicos y de presencia local para considerar las inquietudes que permitan una soluci�n integral, ponderada y efectiva para el cumplimiento de aquella sentencia.

 

Con fundamento en lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016

 

RESUELVE

 

Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de intervenci�n en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 referidas en este auto, que fueron presentadas por (i) el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., (ii) trabajadores de la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., (iii) miembros de la comunidad del municipio La Gloria y (iv) la Alcald�a municipal de La Gloria, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo. Por lo anterior, ADVERTIR a las personas que pudieran tener inter�s en intervenir en el presente tr�mite, como trabajadores del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. y miembros de la comunidad municipal, que frente a quienes no sean parte en el expediente T-3.098.508 o sobre las personas respecto de las cuales no sea posible predicar una situaci�n equivalente a la de los accionantes en dicha actuaci�n, la Sala y el magistrado ponente se estar�n a lo resuelto en la presente providencia.

 

Tercero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes formuladas por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. en cuanto a su vinculaci�n al proceso de restituci�n de tierras y a la adopci�n de medidas de seguimiento, por las razones se�aladas en esta providencia.

 

Cuarto. COMUNICAR por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional este prove�do a los solicitantes, indic�ndoles que contra el mismo no procede recurso alguno, y DISPONER que comunicaciones futuras que reiteren solicitudes de intervenci�n en los mismos t�rminos podr�n ser despachadas por el magistrado ponente, inform�ndose a los solicitantes sobre el alcance de esta providencia.

 

Comun�quese y c�mplase,

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Este predio en la actualidad corresponde a la Hacienda La Gloria, ubicada en los municipios de Pelaya, La Gloria y Tamalameque, en el departamento del Cesar.

[2] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�.

[3] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre del mismo a�o confirm� aquella decisi�n.

[4] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas.

[5] Esto bajo el entendido de que el art�culo 306 del CPACA dispone la remisi�n de los asuntos no regulados a la normativa procesal civil, expresada en los art�culos 159 y siguientes del CGP, relativos a la suspensi�n e interrupci�n procesal. El inciso tercero del art�culo 162 ejusdem establece que la suspensi�n procesal supone la imposibilidad de ejecutar cualquier acto procesal, a �excepci�n de las medidas urgentes y de aseguramiento�.

[6] En esa misma decisi�n resolvi� solicitudes documentales y de informaci�n sobre el presente asunto.

[7] La solicitud fue formulada a trav�s de cuatro mensajes electr�nicos de la misma fecha.

[8] En este apartado se incorporan las solicitudes de quienes afirman actuar en dicha calidad, sin que ello tenga constataci�n. As� que esta referencia se circunscribe a la calidad con la que se anuncian los escritos. Es de precisar, que todos los escritos enunciados en este apartado obedecen aparentemente a un escrito modelo, pues su contenido sustancial es id�ntico.

[9] Corte Constitucional, Sentencia SU-349 de 2019.

[10] Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2021.

[11] Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2022.

[12] Corte Constitucional, Sentencia T-088 de 2011.

[13] Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 2023.

[14] Corte Constitucional, Sentencia SU-037 de 2019.

[15] Corte Constitucional, Sentencia SU-128 de 2024.

[16] Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 2023.

[17] Corte Constitucional, Auto 335 de 2014.

[18] Corte Constitucional, Sentencia T-041 de 2025.

[19] Corte Constitucional, sentencias SU-037 de 2019 y SU-128 de 2024.

[20] Corte Constitucional, Sentencia SU-068 de 2022.

[21] Corte Constitucional, Auto 071 de 2001.

[22] Corte Constitucional, Sentencia T-583 de 2006.

[23] �dem.

[24] Corte Constitucional, Sentencia SU-235 de 2016.

[25] Las dem�s personas que fueron desplazadas de la Hacienda Bellacruz en febrero de 1996, por encontrarse en la misma situaci�n que los demandantes. Todos eran campesinos que ocupaban predios de la antigua Hacienda Bellacruz con la expectativa de que se tratara de bienes bald�os susceptibles de adjudicaci�n. Posteriormente, todos ellos fueron desplazados de las tierras durante las incursiones paramilitares a dicha Hacienda. As� mismo, unos y otros hicieron parte del grupo de campesinos que ocuparon las instalaciones del INCORA de Aguachica, Cesar. Y, adicionalmente, le solicitaron al Gobierno Nacional la adjudicaci�n de los predios declarados bald�os en la Resoluci�n 1551 de 1994, y ante el incumplimiento iniciaron una serie de actuaciones ante el INCODER para que llevara a cabo el procedimiento de recuperaci�n de bald�os y posteriormente se los adjudicara.

[26] En esta categor�a encontramos las siguientes solicitudes: (i) Escrito firmado por Dawer Contreras, Elian Quintero, Miguel Torres y Ruben Sarabia, lideres sociales y presidente de una Junta de Acci�n Comunal que no se identifica, en representaci�n de la comunidad de La Mata -Cesar, en dos oportunidades. Manifiestan inconformidad con el proceso que se adelanta �en contra de LA PALMA HACIENDA LA GLORIA, debido a que no se est� teniendo en cuenta el bien de la comunidad en general, solo se est�n enfocando en favorecer a unos pocos, cuando el da�o que se realizar� ser� a m�s de mil familias de todos los alrededores y municipios aleda�os, [�] vulnerando los derechos al trabajo [�] se observa que en la sentencia SU-235 DE2016, tampoco se est� contemplando el impacto que esta causara a la econom�a de la regi�n, tanto a comerciantes, conductores, micro empresas entre otros. Como l�deres comunitarios y presidentes de junta alzamos la voz pasivamente para que restructure y se contemple la magnitud del impacto negativo que se podr�a dejar a esta zona [�] Agradecemos tener en cuenta lo antes mencionado ya que son ustedes los que tienen la potestad dar un giro favorable para la comunidad en general en este proceso�.

[27] El escrito data del 9 de febrero de 2026, Mario Alberto Bustamante Mejia, Donaldo Jos� Vilardy Guti�rrez y Alner Bele�o Pedroz, presidente de la JAC y dos concejales, se�alaron que �[l]a Junta de Acci�n Comunal de Sima�a, los concejales del municipio y la comunidad en general, [�] [se pronuncian sobre] la Sentencia SU-235 de 2016�. Se�alaron que �La Hacienda La Gloria ha sido, durante m�s de quince (15) a�os, una fuente fundamental de empleo y sustento para m�s de mil (1.000) familias, quienes han laborado de manera continua y dependen directa e indirectamente de la actividad palmera que all� se desarrolla, constituy�ndose en el principal motor de la econom�a regional. || La ejecuci�n de la sentencia, en los t�rminos actualmente planteados, podr�a generar una afectaci�n grave y desproporcionada sobre estas familias, provocando desempleo masivo, afectaci�n al m�nimo vital, desestabilizaci�n econ�mica y ruptura del tejido social del municipio de Sima�a y zonas aleda�as. Para nuestra comunidad, el impacto social ser�a profundo y dif�cilmente reversible. Reconocemos y respetamos el papel de la Honorable Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales y del orden constitucional. Sin embargo, como comunidad solicitamos respetuosamente que se analicen alternativas de concertaci�n, que permitan armonizar los derechos reconocidos en la sentencia con la protecci�n de la poblaci�n que, durante a�os, ha actuado de buena fe y ha construido su proyecto de vida alrededor de esta actividad productiva�. Los mismos razonamientos fueron expuestos en escrito posterior del 10 de febrero de 2026, esta vez suscrito por Mario Alberto Bustamante Mejia, Heider Barbosa Lazaro y Cristian Molina Romero. Tal escrito agreg� que �Como comunidad, no nos oponemos al reconocimiento de derechos ni a la justicia social; sin embargo, solicitamos que estas decisiones se adopten escuchando a todas las partes involucradas, especialmente a quienes vivimos y dependemos del territorio. No es justo ni proporcional que se sacrifiquen los derechos colectivos, el empleo y la estabilidad de una poblaci�n entera sin que se nos permita participar, opinar y ser escuchados. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente la realizaci�n de audiencias p�blicas, en las cuales la comunidad, la Junta de Acci�n Comunal y los habitantes de los alrededores podamos exponer nuestra realidad, nuestras preocupaciones y el impacto real que estas decisiones tienen sobre nuestra vida digna, nuestro trabajo y nuestro futuro�.

[28] El escrito est� firmado por 34 personas. Entre ellas est�n: David, Niebles, Yurani Mej�a S�nchez, Carlos Niebles, Jader Guill�n, Josefa Bola�o, Nelly Tordecillo, Jessica Urrego, Berenice Aguill�n, Alba Luz Soto, Merio Moreno, Nelson Niebles, Heidy L�pez, Carolina Moreno, Carlos Niebles y Edith Bola�o. Los dem�s firmantes aparecen con nombres ilegibles. Aseguran haber �conocido la decisi�n de avanzar con un proceso de restituci�n de tierras que involucra gran parte de los predios adquiridos por la empresa hace m�s de una d�cada, tiempo en el cual y durante todos los a�os trascurridos los representantes de dicha empresa han tenido en cuenta e involucrado a los habitantes beneficiando a la comunidad. Por lo cual sentimos la necesidad urgente de ser tenidos en cuenta o por lo menos ser escuchados, ya que [�] se pone en riesgo la fuente de empleo tanto directos como indirectos de m�s de mil familias y la econom�a de toda la regi�n. Para la vereda La Estacion, Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria [�] brinda oportunidades de desarrollo personal y profesional [�] Nos preocupa en sobremanera la entrega de predios que al d�a de hoy generan trabajo estable y formal, a un grupo de personas que no cuentan con la capacidad productiva suficiente para sostener dicho n�mero de empleos formales, lo que llevar�a a consecuencias graves [�] en un eventual riesgo de abandono, subutilizaci�n o venta de las mismas tierras por los terceros que las tomar�an. || Por las razones expuestas la comunidad deja en claro que apoya y respeta las decisiones que el estado y todos sus entes emiten, pero tambi�n expresa su posici�n frente a una decisi�n que nos puede afectar seriamente al no ser tenidos en cuenta, solicitamos se pueda realizar mesas de trabajo y alg�n estudio de impacto social en la zona para que los resultados sean compartidos con las comunidades�.

[29] Solicitud suscrita por Yuranis Acero el 31 de enero de 2026, y reiterada en cinco comunicaciones electr�nicas m�s. En su escrito se�al� manifestarse sobre la decisi�n de unificaci�n. Al respecto sostuvo que: �La Hacienda La Gloria ha sido, durante m�s de quince (15) a�os, una fuente fundamental de empleo y sustento para m�s de mil (1.000) familias, quienes han laborado de manera continua y dependen directa e indirectamente de la actividad palmera que all� se desarrolla, constituy�ndose en el principal motor de la econom�a regional. || La ejecuci�n de la sentencia, en los t�rminos actualmente planteados, podr�a generar una afectaci�n grave y desproporcionada [�] provocando desempleo masivo, afectaci�n al m�nimo vital, desestabilizaci�n econ�mica y ruptura del tejido social [�], el impacto social ser�a profundo y dif�cilmente reversible. || Reconocemos y respetamos el papel de la Honorable Corte Constitucional [�] Sin embargo, como comunidad solicitamos respetuosamente que se analicen alternativas de concertaci�n [�] resulta m�s viable y socialmente menos lesivo explorar mecanismos de negociaci�n, acuerdos concertados o reubicaci�n, respecto de las personas favorecidas con la entrega de tierras, evitando as� una afectaci�n mayor [�] || Nuestro llamado no busca desconocer derechos ni decisiones judiciales, sino promover una soluci�n equilibrada que beneficie a todas las partes involucradas, garantizando justicia social, estabilidad econ�mica y convivencia pac�fica en el territorio. || Manifestamos de manera expresa nuestro respaldo a la Hacienda La Gloria, y reiteramos nuestra disposici�n [�] para participar en mesas de di�logo y concertaci�n que permitan alcanzar acuerdos justos, sostenibles y acordes con la realidad social del corregimiento San Bernardo�.

[30] En su comunicaci�n, el alcalde anunci� anexar un documento que no remiti� en forma efectiva. Este consistir�a en una solicitud de GAHLA.